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Visa EB-4

¿Está solicitando una visa de trabajo EB-4? ¡Los abogados de la oficina de Shoreline Immigration están disponibles para ayudarlo a solicitar una visa EB-4 hoy!

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¿Qué es una visa EB-4?

Una EB-4 es una categoría de visa de residencia permanente basada en empleo para inmigrantes especiales. 

Para esta categoría de visa, los inmigrantes especiales están específicamente definidos y designados por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Los solicitantes aprobados obtienen la residencia permanente o tarjeta verde con esta visa. 

Como cuarta categoría de visa de preferencia, la EB-4 cubre una variedad de subcategorías especiales de inmigrantes mediante las cuales una persona puede calificar para una Tarjeta Verde. Como visa basada en empleo, generalmente se requiere un empleador patrocinador para esta visa, aunque las diversas calificaciones y requisitos pueden variar según las subcategorías.

¿Cuáles son las categorías de la Visa EB-4?

Las subcategorías de calificación para la visa EB-4 son: 

  • Trabajadores religiosos
  • Ciertos empleados del Canal de Panamá
  • Medicos
  • Empleado o familiar de una organización internacional G-4 o empleado o familiar de OTAN-6
  • Ciertas emisoras
  • Ciudadanos afganos/iraquíes que trabajaron como traductores/intérpretes para las fuerzas armadas de los EE. UU. o bajo la autoridad del Jefe de Misión
  • Ciudadanos iraquíes o afganos que trabajaron o brindaron apoyo al gobierno de Estados Unidos en Irak o Afganistán

Cada subcategoría de visa puede tener diferentes requisitos dada la amplia gama de inmigrantes especiales que cubre la EB-4. Sin embargo, la mayoría de las categorías incluyen lo siguiente:

  • Presentación del empleador del Formulario I-360, Petición de amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial
  • La posibilidad de que ciertos peticionarios presenten sus solicitudes sin un empleador

La categoría de visa EB-4 generalmente no ve el tipo de retraso que experimentan otras categorías de visa. Existen cuotas anuales para la mayoría de las categorías/subcategorías de visas EB-4.

Categorías de trabajadores con visa EB-4

Trabajadores religiosos

Los trabajadores religiosos, incluidos ministros y no ministros con vocaciones religiosas, son elegibles a través de esta subcategoría EB-4. El solicitante debe ser miembro de una organización religiosa sin fines de lucro en los EE. UU. El solicitante debe haber sido miembro de esa organización durante al menos dos años antes de la fecha de solicitud. Los solicitantes de ministros deben ingresar a los EE. UU. con la intención directa y exclusiva de continuar con la vocación de ministro. Los solicitantes deben estar involucrados en un trabajo asalariado de tiempo completo en los EE. UU. con la organización que presenta la solicitud. El límite anual EB-4 no se aplica a los ministros.

Ciertos empleados del Canal de Panamá

Ciertos empleados del Canal de Panamá son elegibles para el EB-4 siempre que los trabajadores hayan estado con la Compañía del Canal de Panamá o el Gobierno de la Zona del Canal antes del 1 de octubre de 1979. Los trabajadores también deben haber tenido residencia en la Zona del Canal de Panamá el 1 de abril de 1979 y deben haber sido empleados durante uno o más años. Algunas personas jubiladas o actualmente empleadas por el gobierno de los EE. UU. en la Zona del Canal de Panamá también podrían calificar siempre que la persona haya estado empleada durante al menos 15 años antes del 1 de octubre de 1979. Además, un empleado de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona del Canal antes del 1 de abril de 1979, y que haya estado empleado durante un mínimo de cinco años, también puede calificar.

Médicos

Ciertos médicos califican para un EB-4 siempre que se hayan graduado de la escuela de medicina o estén calificados para ejercer la medicina en un país extranjero, y hayan obtenido la licencia para ejercer la medicina en los EE. UU. antes del 9 de enero de 1978, e ingresado a los EE. UU. con el estado H/J antes del 10 de enero de 1978 y permanecido continuamente en los EE. UU. en el estudio/práctica de la medicina desde ese momento.

Empleados de la Organización Internacional G-4 y miembro de la familia / empleado o miembro de la familia de la OTAN-6

Los empleados G4 y los hijos de ciertos empleados G4 son elegibles para el EB4. Los hijos de empleados G4 son elegibles siempre que hayan mantenido el estatus de no inmigrantes en los EE. UU. durante al menos 7 años (entre las edades de 5 y 21), hayan residido la mitad de ese tiempo en los EE. UU. y hayan presentado la solicitud antes de los 25 años. El cónyuge de un funcionario o empleado fallecido de una organización internacional que vivió en los EE. UU. con estatus G4/N es elegible siempre que haya vivido en los EE. UU. durante al menos 15 años en total y haya mantenido el estatus G4/N durante al menos la mitad de ese tiempo antes de la fecha de presentación de la petición. El Formulario I-360 debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la muerte del cónyuge elegible para EB-4. Además, los funcionarios G4 jubilados también pueden ser elegibles para EB4. Los funcionarios G4 jubilados son elegibles siempre que hayan residido en los EE. UU. durante al menos la mitad de los 7 años anteriores a la fecha de presentación de la petición y hayan estado físicamente presentes en los EE. UU. durante al menos 15 años en total antes de jubilarse. Los empleados NATO-6 y sus familiares son igualmente elegibles, pero su elegibilidad es más restringida. Los empleados de la OTAN-6 deben cumplir con los estándares de acuerdo con el acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN o el Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales.

Ciertos locutores

Para que un locutor sea elegible para la visa EB4, debe ingresar a los EE. UU. para trabajar como locutor para la Oficina Internacional de Locutores de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión, o para un beneficiario de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión. Los locutores también incluyen a otros empleados de los medios, como reporteros, escritores, editores, locutores, productores y analistas asociados. Hay una cantidad limitada de visas (100) disponibles para esta categoría anualmente.

Ciudadanos afganos/iraquíes que trabajaron como traductores/intérpretes para las fuerzas armadas de los EE. UU. o bajo la autoridad del Jefe de Misión

Los traductores o intérpretes afganos/iraquíes pueden ser elegibles para una visa EB4. Estas personas deben haber trabajado directamente con y en apoyo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Autoridad del Jefe de Misión en Afganistán o Irak. La duración del trabajo debe haber sido de al menos 12 meses. El cónyuge o los hijos del solicitante potencial son elegibles y los solicitantes deben obtener varias recomendaciones. Hay muy pocas visas de este tipo disponibles para esta subcategoría anualmente (50). Los intérpretes afganos/iraquíes también pueden calificar para visas adicionales y opciones de inmigración y deben consultar a un abogado de los EE. UU. para obtener información detallada.

Ciudadanos iraquíes/afganos que trabajaron para el gobierno de los EE. UU. o que brindaron apoyo al mismo en Irak/Afganistán

Los ciudadanos afganos/iraquíes que trabajaron con los Estados Unidos y brindaron apoyo a este en Afganistán/Irak pueden ser elegibles para EB4 siempre que cumplan con los requisitos adicionales. Los ciudadanos afganos deben haber estado empleados de esa manera durante más de 2 años entre el 7 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2016. El empleo debe haber sido con el gobierno de los EE. UU., las fuerzas armadas de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad o su sucesor. Se requieren recomendaciones como evidencia para fines de verificación. El empleado debe experimentar amenazas actuales debido a su empleo y apoyo a los EE. UU.

Los ciudadanos iraquíes pueden ser elegibles si estuvieron empleados y/o brindaron apoyo al gobierno/ejército de los EE. UU. el 20 de marzo de 2003 o después, y antes de

Formularios para la visa EB-4

Antes de comenzar el proceso de solicitud, el solicitante generalmente debe tener una oferta de trabajo válida y permanente de un empleador estadounidense en su área de especialización. Las ofertas de trabajo a tiempo parcial o de temporada no son elegibles para la visa EB4. El proceso posterior incluirá la petición del empleador en nombre del empleado. Una vez que se obtenga la aprobación, los solicitantes fuera de los EE. UU. presentarán la solicitud a la Embajada o Consulado de los EE. UU. para completar el procesamiento.

Para comenzar, el empleador previsto presentará el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS). Hay casos limitados en los que ciertos empleados o solicitantes potenciales de EB4 pueden presentar una petición por sí mismos. Los solicitantes deben consultar a un abogado para determinar si son elegibles para este método. También es importante tener en cuenta que, en el caso de los locutores, la solicitud la presenta la Junta de Gobernadores de Radiodifusión de los EE. UU. o un cesionario en lugar de la empresa específica para la que trabajará el locutor.

Después de la presentación, USCIS decidirá el caso. Una vez que se aprueba el I-360, la persona a la que se pretende contratar deberá completar el Formulario DS-261, Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjeros y el Formulario DS-261, Elección de dirección y agente, que se completan y envían en línea a través del Centro de solicitud electrónica consular (CEAC). Una vez que se envían los formularios, se proporcionará un número de caso en la página de confirmación.

La solicitud I-130 aprobada por USCIS también se transferirá al Centro Nacional de Visas (NVC) para su procesamiento, durante el cual se proporcionará un número de caso y una identificación de factura junto con información sobre los próximos pasos a seguir en la Embajada/Consulado de EE. UU. en el país de origen. Es importante tener en cuenta que el NVC también indicará los exámenes médicos y las vacunas necesarios para ingresar a los EE. UU. Durante esta parte del procesamiento, se verificará la evidencia de la finalización de estos exámenes y vacunas, que deben ser realizados por profesionales médicos con licencia.

Además de la documentación médica/de vacunación antes mencionada, los solicitantes también deberán presentar varios documentos de respaldo. La evidencia requerida incluye, pasaporte (válido por más de 6 meses después de la fecha de salida), carta de oferta de empleo, petición I-360 aprobada, confirmación DS-261, dos fotos oficiales de pasaporte, registros académicos, currículum, documentos de antecedentes penales y cualquier otro documento solicitado por NVC. Una vez que NVC revise todos los documentos presentados y solicitados, se programará una entrevista de visa.

Después de la entrevista, el funcionario de la Embajada/Consulado de EE. UU. decidirá si se emitirá la visa EB4. Si se aprueba, se proporcionará un paquete sellado que el beneficiario debe llevar consigo sin abrir. Este paquete se abrirá en el aeropuerto al ingresar por primera vez a los EE. UU. Es importante tener en cuenta que el oficial de inmigración de EE. UU. que abre el paquete tiene la capacidad de rechazar la entrada al titular de la visa.

Tiempo de procesamiento de la visa EB-4

Una vez que se presenta el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, los solicitantes deben esperar un plazo de procesamiento de al menos 2 a 4 meses. Sin embargo, si se requiere una visita al lugar, el plazo podría extenderse significativamente. Además, existe un límite anual para las visas EB-4, lo que significa que los tiempos de procesamiento generales, de principio a fin, pueden ir desde unos pocos meses hasta varios años, según las visas disponibles. Es importante presentar la solicitud con anticipación y consultar con un abogado para determinar los tiempos de procesamiento y espera actuales.

Preguntas frecuentes

Se requieren varias tarifas de presentación durante las etapas del proceso EB4. Las tarifas exactas pueden variar según el país, así como los posibles cambios en las tarifas administrativas al momento del procesamiento. En general, se requieren tarifas de presentación con el Formulario I-360, DS-216, tarifas de examen médico, tarifas por documentos de respaldo y posibles tarifas de traducción. Las tarifas totales pueden ascender a varios miles de dólares estadounidenses.

El titular de una visa EB4 puede convertirse en un LPR, o recibir su Tarjeta Verde, después de la aprobación exitosa y de ingresar a los EE. UU. El titular de la visa EB4 deberá solicitar su LPR/Tarjeta Verde utilizando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. La solicitud y el proceso posterior se realizan a través de USCIS. También se requerirán tarifas de presentación y documentación asociadas con este proceso de solicitud. Una solicitud aprobada dará como resultado una Tarjeta Verde/Estatus de LPR.

Los familiares directos pueden ser elegibles para venir a los EE. UU., pero deberán presentar la solicitud después de que se apruebe la visa EB4 para el solicitante principal. Una vez que se apruebe la visa EB4, el titular de la visa puede presentar una petición para su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años. El cónyuge/los hijos deberán presentar la solicitud mediante un proceso de ajuste de estatus (si se encuentran en los EE. UU.), un proceso consular (si se encuentran fuera de los EE. UU.) o posiblemente mediante una presentación simultánea, si corresponde. Se debe consultar a un abogado que pueda explicar las distintas opciones disponibles en cada caso.

Se puede apelar el resultado negativo de la denegación de una solicitud EB4. La apelación se presentará ante el Comisionado Asociado de Exámenes. Sin embargo, a veces una apelación puede no ser el paso más ventajoso después de una denegación. Se debe consultar a un abogado con experiencia para determinar si un proceso de apelación sería beneficioso o si otra opción puede ser más económica o eficiente para el solicitante.

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